I. Desempeñar las comisiones que el Gobernador les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
II. Coordinarse con los demás titulares de las dependencias y entidades para el mejor desempeño de sus respectivas actividades;
III. Aprobar y suscribir los documentos de afectación a la asignación presupuestal y del ejercicio del gasto público,
autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración;
IV. Remitir a la Consejería los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra
disposición normativa que deba autorizar el Gobernador, para su revisión jurídica;
V. Emitir disposiciones normativas internas para el mejor funcionamiento de la Secretaría;
VI. Presentar los proyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Remitir a la Secretaría de Contraloría, los reglamentos interiores y los manuales de organización y de procedimientos, así como los de servicios al público necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, para su revisión organizacional;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento de las unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades
de apoyo a ellos adscritas;
IX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas y a cualquier otro servidor
público subalterno;
X. Conceder audiencia al público, cuando así se solicite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XI. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias o entidades de
los Gobiernos Federal, Municipal, Concejos y Autoridades de Autogobierno de las comunidades indígenas, cuando así
lo establezcan las disposiciones legales aplicables;
XII. Establecer la realización de estudios organizacionales de las unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades de apoyo a su cargo, y proponer las medidas que procedan a la Secretaría de Contraloría;
XIII. Adscribir al personal de las unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades de apoyo que de ellos
dependan;
XIV. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables, en todos los asuntos a ellos signados;
XV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por el Despacho del Gobernador y los
titulares de las demás dependencias cuando así corresponda;
XVI. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades de apoyo, a través de la Delegación Administrativa, de conformidad con lo que señalen las disposiciones legales aplicables y,
proporcionar al órgano Interno de Control que le corresponda los recursos materiales, suministros y servicios generales necesarios para su operación;
XVII. Disponer las medidas necesarias para vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades de apoyo a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
XVIII. Formalizar las contrataciones de personal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para la adecuada operación de las unidades administrativas, unidades auxiliares y unidades de apoyo a su cargo;
XIX. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la Secretaría, previa autorización de los mismos por parte del Despacho del Gobernador; y,
XX. Las demás que les señale el Gobernador y otras disposiciones legales aplicables.